SEGURO DEPORTIVO

Normas de actuación en caso de Accidente

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO

A continuación, le asesoramos sobre el uso de la prestación de Asistencia médico farmacéutica a través de la póliza de accidentes deportivos contratada por la Federación Cántabra de Bádminton:

Compañía aseguradora PLUS ULTRA SEGUROS
Nº de póliza: 547998787

Llamando al teléfono 24 horas de Asistencia 917 838 383 e indicando número de póliza y datos de asegurado (Federación Cántabra de Bádminton), el lesionado será asesorado sobre qué hacer y dónde acudir en todo momento.

Normas de actuación en caso de accidente cubierto por la póliza

Para acceder a la asistencia sanitaria garantizada, la cual será prestada por el centro médico o facultativo autorizado por el asegurador, es imprescindible seguir los siguientes pasos:

  1. Cumplimentación del documento «Declaración de siniestro», que deberá ser firmado y sellado por la federación asegurada y por el propio lesionado.
  2. Poner en conocimiento del asegurador el accidente, llamando al teléfono que se detalla en el citado documento de declaración de siniestro. El accidente debe ser comunicado inmediatamente tras su ocurrencia.
  3. En la comunicación telefónica deberán facilitarse:
    – Datos personales del lesionado.
    – Datos del club o entidad deportiva en la cual ocurre el siniestro.
    – Fecha y forma de ocurrencia.
    – Daños físicos sufridos.
    Una vez recogidos estos datos, el asegurador facilitará el número de expediente, que deberá ser anotado en el encabezamiento de la citada declaración de siniestro.
    El comunicante remitirá posteriormente la declaración de siniestro al asegurador, al correo electrónico que se detalla en la declaración de siniestro.
  4. El lesionado federado ha de acudir al centro médico aportando la declaración de siniestro debidamente cumplimentada (Es imprescindible para recibir asistencia que en la declaración de siniestro conste el número de expediente).
  5. En los casos de urgencia vital, el asegurador se hará cargo de las facturas derivadas de la asistencia sanitaria urgente prestada desde la fecha de ocurrencia del accidente, que deberá ser notificado a la aseguradora en menos de 24 horas desde la ocurrencia del mismo.
    Siempre que sea posible el traslado del lesionado a un centro médico concertado o autorizado expresamente por el asegurador, el mismo se realizará durante las primeras 24 horas desde la ocurrencia del accidente.
  6. Autorizaciones. Será necesaria la previa autorización del asegurador para las siguientes pruebas y tratamientos:
    – Pruebas especiales de diagnóstico (TAC, RMN, Ecografías, Gammagrafías, Artroscopias, tratamiento rehabilitador o quirúrgico, infiltraciones, etc.).
    – Intervenciones Quirúrgicas.
    – Rehabilitación.
    Para estos casos el médico o centro médico solicitará al asegurador esta autorización al correo electrónico que se detalla en la declaración de siniestro.
    Esta autorización se ha de acompañar de una copia detallada del informe médico, facilitando, también por correo electrónico, la correspondiente autorización o denegación de la prueba o tratamiento solicitado.
    Cualquier prueba o tratamiento realizado sin la autorización previa del asegurador será por cuenta del asegurado.
    Tras obtener la oportuna autorización se remitirá al asegurador el informe del resultado de la prueba o tratamiento, así como informes sucesivos de la evolución del paciente